VISTO: las actuaciones
llevadas a cabo por el Área de Fiscalización, en el marco de las verificaciones
del cumplimiento de la normativa correspondiente el control de peso,
recalificación e identificación de recipientes, por el período que va de enero
a marzo de 2019, de los envases empleados en la planta de envasado de Gas
Uruguay SA operada por Riogás SA;
RESULTANDO:I) que en informe
técnico de fecha 29 de mayo de 2019 el asesor técnico expresó que, con base en
la información disponible, durante el citado período de control: a) cuatro de
los recipientes portátiles de 13 kg. muestreados presentaban la recalificación
vencida, en tanto para los recipientes de 45 kg., se constató un envase con
recalificación vencida; b) en lo que respecta al control de “peso” del producto
envasado, en los muestreos de recipientes de 13 kg se constató la existencia de
siete rechazos tipo “C”, en tanto en recipientes de 45 kg., se registró un
rechazo tipo “C”, un rechazo tipo “B” y un rechazo tipo “D”; c) en lo referente
al control de identificación de los recipientes envasados, no se registraron
incumplimientos en el período enero/marzo de 2019;
II) que tratándose de incumplimientos
sancionables, el asesor informante, calculó los montos de las multas del caso,
sugiriendo aplicar multas por un total de Unidades Indexadas 74.478;
III) que se confirió vista del caso a Gas
Uruguay SA, la cual presentó descargos que fueron considerados por la asesora
letrada de esta Unidad Reguladora, estimando que los mismos no ofrecían
elementos que permitieran modificar las conclusiones arribadas en el informe
técnico antes citado;
IV) que la Gerencia de Fiscalización comparte
lo informado y eleva los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo de GLP, los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre
de 2002, y en las normas modificativas y concordantes, en las Resoluciones de
URSEA Nº 275/010, 44/011, 304/011, 242/012
y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa total de Unidades Indexadas setenta y cuatro mil
cuatrocientas setenta y ocho (UI 74.478) a Gas Uruguay SA, por lo expuesto y lo
que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa
impuesta. Oportunamente archívese.
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